El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 ofrece la posibilidad de aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan las siguientes condiciones y requisitos:
- El importe total de las deudas pendientes de pago por parte del contribuyente, entre las que deberá incluirse la deuda objeto del aplazamiento, no podrá exceder de 30.000 €.
- El deudor deberá ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.
- El plazo máximo que se concederá para el aplazamiento será de 6 meses, es decir, hasta el 20 de octubre de 2021.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento.
Alfonso Picón
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