En este artículo nuestra compañera Yolanda Calderón ha publicado en autónomosyemprendedor.es un artículo de opinión sobre la desprotección a la que se enfrenta el socio minoritario en casos de conflictos entre socios.
Habitualmente en las sociedades de capital es usual que surjan enfrentamientos y tensiones entre los socios que poseen la mayoría y la minoría del capital social por el control efectivo de la sociedad. Estos conflictos, a veces, pueden conducir a una indefensión completa del socio minoritario que, frente a la escasez de información y el mal trato de la mayoría del capital social, contempla su posición en la entidad virtualmente anulada.
La Ley de Sociedades de Capital ha ido instaurando, a través de subsiguientes reformas, múltiples instrumentos de defensa para estos, fijando en ciertos supuestos un porcentaje mínimo necesario.
Entre otros, podemos resaltar:
- Derecho a requerir la convocatoria de la Junta General a los Administradores, siempre que posean, como mínimo un porcentaje del 5% en el capital social. Igualmente, disfrutan del derecho de precisar en Acta aquellas manifestaciones que contemplen convenientes.
- En aquellas situaciones en los que la tensión se eleva, los socios que constituyan, el 1% en las Sociedades Anónimas y el 5% en las Sociedades Limitadas, cuentan con el derecho a demandar la asistencia de un notario en la celebración de la Junta. Este derecho, asimismo, no puede ser excluido ni reformado en detrimento de los socios, dado que no pueden incorporarse cláusulas estatutarias que consideren su limitación. Con respecto al punto anterior, este mecanismo sería una muy buena posibilidad para que el notario, en su posición de fedatario público, constate las manifestaciones, protestas y votaciones de los socios. Los honorarios del notario son asignados a la sociedad.
- Derecho de información concretado en el derecho a disponer de toda clase de documentación de antemano a la convocatoria de la Junta, sobre aquellas cuestiones estipuladas en el orden del día sometidas a votación, al igual que el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
Por otro lado, al margen de la protección que puede ofrecer la Ley de Sociedades de Capital, se recomienda la protección preventiva mediante la formulación de un pacto de socios que faculte la regulación de las relaciones entre estos de manera preliminar, previniendo el arreglo a las potenciales dificultades que puedan ocasionarse entre los socios, evitando, de este modo, problemas posteriores.
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