EL REAL DECRETO – LEY 11/2020

La crisis sanitaria motivada por el COVID – 19 tiene serias repercusiones en ámbitos como el económico, fiscal, laboral, etc. Por ello, el Consejo de Ministros ha reaccionado adoptando una serie de medidas preventivas con el fin de paliar el impacto económico de la crisis sanitaria.

Estas medidas se recogen en el Real Decreto – Ley 11/2020.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONTRATOS DE IMPOSIBLE EJECUCIÓN

Las medidas de protección para consumidores y usuarios aparecen recogidas en el art. 36 del Real Decreto 11/2020, siendo aplicables a los contratos de imposible ejecución por la actual crisis sanitaria.

1. Contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios de tracto único:

Los consumidores pueden ejercer su derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días desde su celebración, siempre que no quepa obtener de buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de los intereses del contrato. Las propuestas de revisión del contrato, siempre contado con la aprobación de ambas partes, pueden incluir el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

No cabe propuesta de revisión pasados 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin acuerdo entre las partes. En caso de que el cumplimiento del contrato sea imposible, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor, salvo los gastos incurridos y facilitados al consumidor.

2. Contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo:

Los consumidores pueden ejercer su derecho a resolver el contrato en los términos descritos para los contratos de tracto único, aunque la empresa podrá ofrecer opciones para facilitar la recuperación del servicio a posteriori.

Si el cliente no acepta la propuesta, el empresario procederá a la devolución del importe pagado de forma proporcional a los servicios prestados o incluso a la minoración de la cuantía de futuras cuotas si el cliente aceptase. Se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que por levantamiento del estado de alarma pueda volver a prestarse el servicio con total normalidad. En cualquier caso, a menos que medie acuerdo de ambas partes, el contrato no queda rescindido.

3. Contratos de viaje combinado cancelados:

El consumidor puede solicitar el reembolso o hacer uso de un bono de igual cuantía al reembolso correspondiente. El bono será utilizable en el plazo de un año desde el levantamiento del estado de alarma. Si durante ese periodo no llega a utilizarse el bono, el consumidor tiene derecho a reclamar el reembolso por el pago completo.

El organizador o minorista deberá reembolsar la cantidad abonada por el consumidor de conformidad con lo dispuesto en el art. 160.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siempre que los proveedores de servicios contratados para el viaje combinado (transporte, hospedaje, actividades de ocio…) hubieran devuelto el pago por la contratación de sus servicios. En el caso de que sólo algunos de los servicios contratados hubieran devuelto el pago, se descontará esta cuantía del bono entregado al cliente.

Los reembolsos tienen un plazo de 60 días desde la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios contratados hubieran devuelto el pago realizado.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA MERCANTIL Y FINANCIERA

Las medidas de protección en materia financiera aparecen recogidas en los arts. 40 y 41 del Real Decreto – Ley 11/2020.

1.Disposición de los planes de pensiones:

Existe la posibilidad de disponer de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria. Aquellas personas con planes de pensiones podrán disfrutar de ellos en caso de desempleo por consecuencia directa de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la crisis sanitaria en los términos dispuestos en la Disposición Adicional Vigésima.

2. Modificación del Real Decreto – Ley 8/2020:

Se modifican los arts. 40 y 41 del Real Decreto – Ley en la Disposición Final, en sus apartados 13 y 14.

Art. 40:

a. Se permite le celebración de las Juntas Generales vía telemática siempre que todos los miembros de la misma dispongan de los medios necesarios para ello, pudiendo ser reconocidos y expresada su identidad en el acta de la Junta por parte del secretario del órgano. El acta será remitida de inmediato a los participantes de la Junta una vez esta finalice.

b. Se permite celebrar las sesiones de órganos internos de gobierno y gestión de forma telemática siempre que se cumplan las formalidades habituales para la celebración de estas sesiones.

c. Se mantiene la suspensión por tres meses a contar desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas. Serán válidas las cuentas formuladas realizadas por el órgano de gobierno o administración hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

d. Se incorpora un sexto apartado, en el que se establece que las empresas que, habiendo formulado las cuentas anuales, convoquen la Junta general ordinaria a partir del 1 de abril, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. En el caso de que no se haya celebrado aún la Junta general ordinaria, pero esté programado el orden del día, se permite la retirada del mismo la aprobación de la propuesta de aplicación de resultados, con el fin de, en una nueva Junta general, aprobar una nueva propuesta. Para esta nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación y escrito del auditor de cuentas.

Art. 41:

Se incluye un tercer apartado, por el que se exige a las sociedades cotizadas que apliquen las medidas previstas del artículo 40.6 del Real Decreto – Ley 8/2020 la publicación junto a las cuentas ordinarias, la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor.

3. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España:

La medida aparece recogida en la Disposición Final Tercera, e introduce dos novedades.

La primera novedad es de carácter material, modificativa del primer apartado del nuevo art. 7 bis, que se añade a la Ley 19/2003 de 4 de julio, por el Real Decreto – Ley 8/2020, por el cual se mejora la técnica legislativa al delimitar los supuestos considerados como inversiones extranjeras directas en España, con el fin de aplicar el nuevo régimen de suspensión motivado por la crisis sanitaria del COVID – 19. Se considerarán, por tanto, inversiones extranjeras directas en España aquellas que como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria se participe de forma efectiva en la gestión o control de dicha sociedad, siempre que tengan alguno de los siguientes hechos:

  • Que se realicen por residentes de terceros países a la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio
  • Que se realicen por residentes de países de la UE o de la Asociación Europea de Libre Comercio controlados a su vez por residentes de terceros países a la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio existiendo control cuando se posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios se ejerza el control directo o indirecto del inversor

La segunda novedad es procedimental, y se recoge en la Disposición Transitoria, que somete de oficio determinadas solicitudes de autorización al procedimiento administrativo simplificado de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, atribuyendo la competencia para su otorgamiento a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.

4. Instituciones de Inversión Colectiva:

Aparece recogido en la Disposición Final Cuarta, y en ella se establece la modificación de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, por la cual se permite a la CNMV:

  • Exigir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que refuercen el nivel de liquidez de las carteras de las instituciones de inversión colectiva gestionadas y que incremente el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos que defina la CNMV.
  • Autorizar a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que se puedan establecer periodos de preaviso para los reembolsos en una o varias instituciones de inversión colectiva, que gestionen, sin estar sujetas a los requisitos de plazo, importe mínimo y constancia previa en el reglamento de gestión aplicables con carácter ordinario.

5. Nueva competencia del Banco de España:

Aparece recogida en la Disposición Final Primera, y en ella se introduce el nuevo art. 16 bis en el Real Decreto 8/2020, por el que se impone a las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España que cada día hábil remitan información referente al día hábil anterior (número de solicitudes de suspensión, número de pensiones concedidas, número de beneficiarios de la suspensión o número de préstamos cuyo pago se haya suspendido).

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Se han diseñado una serie de medidas sociales con el fin de paliar el impacto de la crisis sanitaria:

1. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal:

Aquellos trabajadores con contrato temporal, formativo o de relevo, con una duración mínima de dos meses y se extinga tras la declaración del estado de alarma tendrán derecho a la percepción de un subsidio de desempleo excepcional, siempre que no cuenten con el período mínimo de cotización y carezcan de renta mínima. La cuantía del subsidio ascenderá al 80% del IPREM mensual actual, teniendo una duración de un mes, aunque será prorrogable por Real Decreto – Ley 11/2020.

2. Moratoria de las cotizaciones y aplazamiento de deudas con la seguridad social:

Podrán otorgarse moratorias de seis meses a las empresas en relación con las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta correspondientes al período de abril a junio de 2020, salvo en el supuesto de que una empresa haya iniciado un ERTE por fuerza mayor y obtenga las exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta. Las empresas podrán solicitar el aplazamiento de las deudas con la SS cuyo plazo de ingreso sea entre abril y junio de 2020, asumiendo un interés del 0,5%.

3. Compromiso empresarial de salvaguarda del empleo:

Se valorará atendiendo a las características de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable. Este compromiso no se entenderá incumplido si el contrato temporal se extingue por la expiración del tiempo convenido, la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

4. Planes de pensiones en caso de desempleo por la crisis sanitaria:

Aquellas personas partícipes de planes de pensiones o semejantes podrán hacer efectivos sus derechos consolidados siempre que se hallen en situación legal de desempleo por un ERTE o si se trata de un empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el Real Decreto – Ley 463/2020. El importe no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE ni de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público del establecimientos.

5. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total:

La protección comienza desde el inicio de la situación de confinamiento y el parte de baja, siempre que no exista la posibilidad de desplazarse al lugar de trabajo, no pueda realizarse el trabajo de forma telemática por causas inimputables a la empresa o al trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

1. Flexibilización del pago de las deudas aduaneras para PYMES y autónomos:

Es posible solicitar el aplazamiento del ingreso, durante 6 meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda y sin devengarse intereses de demora durante los tres primeros meses, de deudas aduaneras y tributarias correspondientes a declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de ese mismo año, ambos inclusive, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– El destinatario de la mercancía importada debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.
– El importe de la deuda aduanera originada no puede ser inferior a 100 euros ni superior a 30.000 euros.
Esto no se aplica a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden conforme a lo previsto o en el art. 167. 2 segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Suspensión de plazos tributarios en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales:

La suspensión de plazos de los procedimientos tributarios iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos de naturaleza tributaria que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. Ampliación del plazo para para interponer recursos:

l plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas (regidas por la Ley 58/2003 y sus reglamentos de desarrollo) empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, así como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

4. Plazos de los procedimientos tributarios:

El plazo transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computarán a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos, e igualmente durante dicho plazo, quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Lo anterior será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local.

5. Expedición de certificados.

Se permite la expedición de certificados electrónicos cualificados durante la vigencia del estado de alarma.

6. Concreción de la aplicabilidad de la exención recogida en la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020.

La exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 será aplicable siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículo 7 a 16 de dicho Real Decreto-ley, relativos a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

LA MORATORIA ARRENDATICIA E HIPOTECARIA

1. Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables en relación con la moratoria de la deuda arrendaticia:

  • Prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de vivienda habitual: aparece recogida en el artículo 2, y en él se establece que previa solicitud del arrendatario por un plazo de seis meses en los mismos términos y condiciones, en aquellos contratos que, desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 11/2020 y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el período de prórroga obligatoria. La solicitud debe aceptarla el arrendador, salvo que se establezcan otras condiciones entre las partes.
  • Moratoria de deuda arrendaticia y obtención de ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual: aparece regulada en los arts. 4 a 9 del Real Decreto – Ley 8/2020.
    • Art. 4: La persona arrendataria que se encuentre en situación económica vulnerable podrá solicitar al arrendador (sólo si es empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor – más de 10 inmuebles urbanos o superficie construida de más de 1500 m2 – en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación parcial o total de la deuda no se hubiera realizado de forma voluntaria entre las partes.
    • Art. 5: Se define la situación de vulnerabilidad.
    • Art. 6: Acreditación de las condiciones subjetivas de vulnerabilidad económica.
    • Art. 7: Consecuencias de la aplicación indebida del arrendatario de la moratoria
    • Art. 8: Se permite la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos en el artículo 4.
    • Art. 9: Aprobación de una línea de avales para la cobertura a cuenta del Estado de las personas que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad económica y social.

2. Modificaciones de la mora hipotecaria prevista en el Real Decreto – Ley 8/2020:

– Ampliación de la moratoria de la deuda hipotecaria, ahora para dos nuevos supuestos:

  • Los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica y que reúnan los requisitos del art. 16.1 del Real Decreto 8/2020.
  • Las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

– Se fija el plazo de suspensión de la mora hipotecaria en 3 meses.

– Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal y de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50%.

– Moratoria no hipotecaria: Se aplica la moratoria en términos similares a la hipotecaria, a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo, respecto de todos aquellos préstamos o créditos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto – Ley 11/2020.

MEDIDAS DE GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS

Hasta que se levante el estado de alarma no puede suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural o agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, e independientemente de que dicha posibilidad figure en los contratos de suministro o acceso suscritos celebrados.

MEDIDAS SOBRE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

Podrían modificarse órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, con la finalidad de ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, con independencia de que dicha posibilidad no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. La adopción de nuevas modificaciones no se verá afectada por la suspensión de los plazos y de los procedimientos administrativos contemplada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

MEDIDAS SOBRE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

El cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación , reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en procedimientos de los que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para los interesados, se hará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma y ello con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma (el plazo se reinicia).

MEDIDAS SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS

Se modifica el art. 34 del Real Decreto 8/2020. Las principales modificaciones son:
– Posibilidad de suspensión parcial de los contratos públicos de servicios y de suministro de prestación sucesiva.
– Posibilidad de prórroga de contrato de obras.
– Se aclara qué se entiende por contratos públicos a efectos de lo previsto en el art. 34 del Real Decreto 8/2020.

MEDIDAS SOBRE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Disposición Transitoria octava de la Ley 24/2013 señala que los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas otorgados antes de la entrada en vigor de dicha ley caducarán si, con anterioridad al 31 de marzo de 2020, no se ha obtenido la autorización de explotación de la instalación de generación asociada a los mismos.

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