Los profesionales y ejecutivos de compañías multinacionales observan, con mayor recurrencia, el teletrabajo como una alternativa seria e interesante, considerando incluso dirigirse de manera presencial a la sede fiscal de la empresa durante un período mínimo, por ejemplo, dos días por semana o durante una semana al mes. No refiriéndonos al teletrabajo habitual dentro de España, sino de aquellas personas que trabajan en el extranjero, pero teletrabajan desde España. ¿Cómo tiene qué declarar sus impuestos una persona en estas circunstancias? ¿Cómo funciona la fiscalidad en estos nuevos supuestos?
Nuestro socio director, Rafael Núñez Blázquez, aclara esta situación en un artículo publicado en el periódico Cinco Días. Rafael emplea un ejemplo que ilustra y despeja las dudas respecto a la complejidad fiscal de este tipo de supuestos que cada vez son más frecuentes con el auge del teletrabajo. Basándose en su expertise en materia de fiscalidad, Rafael se apoya en la Ley 35/2006 del IRPF para determinar dónde pagaría el usuario sus impuestos en función de su residencia fiscal. Asimismo, se contempla el caso de que la persona tenga una vivienda habitual en ambos Estados y qué directrices indica el reglamento fiscal en este escenario.
Sin embargo, ¿Qué ocurre si un empleado que teletrabaja desde España recibe rentas por una parte del trabajo realizado presencialmente en el país donde se encuentra las oficinas de la empresa?
A pesar de la dificultad y especificidad de este tipo de casos, Rafael analiza cómo deberían declararse las rentas en el IRPF y cómo se desarrollaría una situación de tributación compartida entre dos Estados.
Si desea entender de forma sencilla e intuitiva la fiscalidad en este tipo de supuestos que, irán progresivamente teniendo lugar en mayor medida debido a la creciente popularidad y aceptación del teletrabajo, puede leer el artículo completo de Rafael Núñez Blázquez, publicado en Cinco Días, haciendo clic en este enlace.