El Tribunal Constitucional, con la sentencia 29/2023, de 17 de abril, ha resuelto un recurso de amparo en virtud del cual se reconoce la exigencia de la asistencia letrada en aquellos supuestos en los que, a pesar de ser potestativa, sea necesaria para garantizar la efectiva igualdad de las partes y su derecho de defensa.
En el presente caso, la recurrente en amparo no llegó a solicitar la asistencia letrada en el proceso de primera instancia, la cual era facultativa, a pesar de que la contraparte actuaba asistida por letrado. La solicitante de amparo fue condenada por un delito leve de amenazas. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia, estando ya la recurrente asistida por letrado.
En consecuencia, la condenada presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal estimó el recurso con base en los siguientes motivos:
- Se vulneró el derecho a la defensa contradictoria de las partes, frustrando el derecho a la tutela judicial efectiva: a este respecto, el Tribunal extendió la doctrina constitucional ya asentada para el juicio de faltas, al establecer que, sin una efectiva defensa contradictoria, no puede haber juicio justo. Más si cabe, en el orden jurisdiccional penal, donde concurren penas privativas de derechos. Esta exigencia opera igualmente tanto si se da la asistencia letrada, como si se ejerce la autodefensa, como es el caso.
- Se vulneró el derecho a la asistencia letrada de la recurrente: conviene en este punto hacer una distinción entre la asistencia letrada preceptiva y la potestativa. En caso de ser preceptiva, es una exigencia legal, por lo que el órgano judicial deberá intervenir en caso de pasividad de las partes para garantizar su derecho a la defensa contradictoria. De ser potestativa, no se considera un derecho fundamental en sí, sino que faculta a las partes a optar entre la defensa asistida por letrado o la autodefensa.
Ahora bien, en este caso, aunque la recurrente optó por la autodefensa en un procedimiento en el que la asistencia letrada era facultativa, el Tribunal Constitucional reconoce que dicha opción le causó una indefensión material. Por tanto, tal menoscabo de sus derechos fundamentales debería haber sido salvaguardado por el órgano judicial en primera instancia, que tiene el deber de garantizar la igualdad entre las partes para un juicio justo.
De esta forma, el Tribunal Constitucional establece la obligación constitucional de asistencia letrada, aunque sea facultativa, cuando “la capacidad del interesado, el objeto del proceso, su dificultad técnica, la mayor o menor complejidad del debate procesal y la cultura y conocimientos jurídicos del comparecido personalmente, deducidos de la forma y nivel técnico con que haya realizado su defensa” frustren la efectiva defensa de sus intereses, dándose la desigualdad de partes y causándole indefensión.
A raíz de la decisión del Tribunal Constitucional, se extiende la obligación de asistencia letrada como derecho fundamental a aquellos casos en los que esta sea potestativa si, en virtud de las circunstancias del caso, se produce indefensión, siendo esta exigencia aún más notoria en los procesos penales por la trascendencia de los intereses en juego.