Breve aproximación a la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética

El pasado 21 de mayo de 2021 fue publicada en el BOE la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 2015, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible, teniendo como objetivo en el horizonte que antes del año 2050 España alcance la neutralidad climática.

Construcción, urbanismo y movilidad sostenible

Dentro del sector de la construcción la ley está específicamente enfocada a fomentar la rehabilitación de los edificios mediante la promoción del uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de la energía procedente de fuentes renovables y el fomento de la rehabilitación de los edificios, públicos y privados, mediante el Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación Urbana, que deberá ser aprobado antes del mes de noviembre de 2021. Igualmente, se incentiva a las administraciones públicas a favorecer la introducción de las energías renovables de autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia y la calefacción y refrigeración cero emisiones. En cuanto a los materiales de construcción utilizados tanto en las construcciones de obra nueva como en la rehabilitación de edificios, estos deben tener el menor impacto posible en huella de carbono. Asimismo, se aprueban una serie de medidas dirigidas a establecer obligaciones para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de nueva construcción y en la intervención en edificios ya existentes y en los edificios de uso distinto al residencial privado que tengan una zona de aparcamiento con más de veinte (20) plazas, sin distinción entre interior o exterior, antes del 1 de enero de 2023.

En materia de urbanismo y movilidad sostenible, dispone la ley que las administraciones públicas deberán adoptar medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismo y vehículos comerciales ligeros cero emisiones y, en concreto, los municipios con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, y los de más de veinte mil (20.000) cuando se superen los valores límite de contaminantes establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, deberán adoptar planes de movilidad sostenible antes de 2023, estableciendo zonas de bajas emisiones, carriles bici, corredores verdes intraurbanos conectados con los grandes parques, mejorar el transporte público y su electrificación, fomentar el uso de medios de transporte privados eléctricos y sus puntos de recarga o fomentar el transporte compartido eléctrico,  entre otros. Por ello, la planificación y gestión territorial y urbanística deberán perseguir objetivos tales como la consideración de los riesgos derivados del cambio climático en su elaboración, la integración de las medidas necesarias en los instrumentos de planificación y gestión, la adecuación del cálculo y diseño de la edificación y las infraestructuras de transporte con el objetivo de disminuir las emisiones, la consideración del efecto “isla de calor” y su aprovechamiento o la zonificación para la protección de valores medioambientales. No obstante, quedarán a salvo los planes, programas y estudios cuya tramitación estuviese completada, pero no así las modificaciones posteriores.

Para alcanzar el objetivo de cero emisiones, el texto legal impone a las gasolineras la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica por potencia igual o superior a 150 kW o 50 kW en corriente continua, en el plazo de veintiún (21) o veintisiete (27) meses desde la entrada en vigor de la Ley, cuando su volumen agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 fuese superior o igual a diez (10) millones o cinco (5) millones de litros, respectivamente.

Contratación pública y fiscalidad verde

La contratación pública no estará exenta de la presente ley, de modo que en las prescripciones técnicas particulares de los pliegos de contratación serán incorporados criterios de reducción de emisiones de carbono y de huella de carbono de lucha contra el cambio climático. Por tanto, en las licitaciones de los distintos contratos serán criterios de adjudicación aquellos que tengan por objeto de obtención de la máxima calificación energética de las edificaciones, altos niveles de aislamiento térmico, instalaciones de bajas emisiones y energías renovables, medidas de adaptación al cambio climático o minimización de residuos.

Finalmente, la ley establece la obligación a las sociedades cotizadas, las entidades de crédito, las aseguradoras, las sociedades de capital que formulen cuentas consolidadas y las que no formen parte de un grupo consolidado pero estén obligadas a incluir el informe de gestión, consolidado o individual, deberán emitir un informe, con carácter anual, en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático por la exposición a éste de su actividad, que debe incluir los riesgos de transición hacia una economía sostenible y las medidas a adoptar para hacer frente a dichos riesgos. El contenido de dichos informes deberá ser determinado por real-decreto en un plazo de dos (2) años.

Finalmente, la ley prevé la constitución de un grupo de expertos para evaluar una reforma fiscal que valorará la fiscalidad verde que, en todo caso, irán acompasadas con la situación económica.

Podemos concluir que el Legislador ha perdido una oportunidad única en un tema tan crucial para el presente y futuro, aprobando un texto legal más político que jurídico, estableciendo los principios y objetivos que las empresas y las administraciones públicas deberán perseguir, pero sin entrar a regular con el detalle que se presume a una norma con rango de ley, dejando una ingente cantidad de asuntos a futuras regulaciones reglamentarias. Cabe también cuestionarse si, en el resto del ordenamiento, se adoptarán las medidas necesarias para adecuar la actividad económica a la actual ley sin que ello suponga un coste inasumible para las empresas. Por ello, sería pertinente que, aprovechando la oportunidad y los objetivos que quiere implementar la presente ley, se llevase a cabo una debida aprobación de incentivos fiscales, modificaciones y reformas legislativas en la normativa de todo nivel competencial, ya sea estatal, autonómico o local, para que los objetivos de la presente ley puedan ser implementados sin tener que dedicar una ingente cantidad de recursos que imposibiliten la inversión en I+D+i propias de cada sector. Una debida aplicación e implementación de esta ley y sus objetivos tendrá un efecto más positivo para la economía y sociedad española si es acompañada de los correspondientes incentivos y reformas jurídicas en cada sector de actividad.

Eduardo Muñoz Lorenzo
Asociado Senior
Next Abogados

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