Límite a la subida de los arrendamientos de vivienda

El pasado día 29 de marzo de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 6/2022, a través del cual entraban en vigor medidas de carácter urgente en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra en Ucrania. Se adoptó un paquete de medidas destinado a apoyar los hogares más vulnerables, desvinculando el IPC de los precios del arrendamiento destinado a vivienda y quedando supeditado el aumento de las rentas al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que establece la subida en un máximo del 2%.

Esta medida se encontraba vigente hasta el pasado día 31 de diciembre de 2022. No obstante, se produjo la prórroga del límite a la subida de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permite extender seis meses adicionales la vigencia de los contratos de arrendamiento que finalicen antes del 30 de junio de 2023 a petición del arrendatario.

El arrendador, a su vez, está obligado a aceptar la solicitud de la prórroga salvo que se haya pactado previamente una cláusula entre ambas partes en la que se estipule que el propio arrendador necesita destinar la vivienda para el uso de sus familiares de primer grado, cónyuge (en caso de separación o divorcio) o para uso y disfrute del propio arrendador.

¿Limitación del alquiler a los pequeños propietarios?

En el caso de pequeños propietarios, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. De no existir dicho acuerdo, el incremento de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de la actualización de la renta.

¿Qué sucede con los “grandes tenedores”?

En primer lugar, se entiende por gran tenedor a efectos de la presente normativa a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, excluyendo en todo caso los garajes y trasteros.

En el supuesto de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

¿Qué objetivo busca la prórroga del Real Decreto?

El objetivo fundamental del límite en la subida de los arrendamientos destinados a vivienda es tratar de atenuar los efectos de la subida del IPC y garantizar una vivienda digna a los colectivos más vulnerables, siendo importante resaltar que esta medida únicamente afecta a las viviendas. Es decir, los arrendamientos de locales comerciales, garajes y otros establecimientos no podrán verse beneficiados por dicha reforma. La medida es temporal, aunque no se descartan futuras prórrogas.

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