La campaña de la Declaración de la Renta del año 2020 comenzó el pasado 7 de abril de 2021 y finalizará el miércoles 30 de junio de 2021, con posibilidad de domiciliar el importe a ingresar hasta el día 25 de junio de 2021.
Como todos los años, incluye ciertas novedades que conviene tener claras:
- Renta WEB Open
Por primera vez, la Administración Tributaria ha puesto en marcha un simulador que permitirá a los contribuyentes realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta.
Ahora bien, los cálculos y pruebas realizados con Renta WEB Open no permitirán presentar las declaraciones de Renta efectuadas, para lo cual deberá acudirse al servicio de tramitación de la declaración (Renta WEB).
- Obligación de presentación del impuesto de trabajadores en ERTE y de regularización de los ingresos no retenidos
Con la pandemia, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) han adquirido un gran protagonismo, pero aún existen dudas sobre cómo afectan a la declaración de la Renta.
La principal novedad de la campaña de la Renta de 2020 es la obligación de presentación de la declaración del IRPF de trabajadores en ERTE como consecuencia de la obtención de ingresos superiores a 14.000 € anuales, cuando existan dos pagadores y el segundo de ellos le haya abonado al menos 1.500 €.
Llegados a este punto, es importante matizar que, dado que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) debe considerarse a efectos fiscales como un pagador más y que las prestaciones derivadas de los ERTEs se califican como rendimiento de trabajo sujetas y no exentas de gravamen, siempre que el trabajador en ERTE haya cobrado 14.000 € o más de su empleador y, como consecuencia del ERTE, haya percibido del SEPE una cantidad igual o superior a 1.500 €, estará obligado a presentar la declaración de la Renta del 2020, aunque sus ingresos anuales sean inferiores a 22.000 € (regla general).
El principal problema de esta obligación de presentación del impuesto es que, como la Administración prácticamente no ha realizado retenciones sobre los pagos efectuados, el trabajador deberá regularizar esta situación pagando la cantidad correspondiente a los importes no retenidos en su declaración de la Renta, lo cual va a suponer que muchos trabajadores tengan que pagar en torno a 1.000 € en su IRPF de 2020.
Para facilitar el pago a los perceptores de ERTEs, la Administración Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar, con determinados requisitos, un fraccionamiento extraordinario del pago en seis plazos (con vencimiento mensual los días 20 de cada mes a partir del mes de julio de 2021), sin intereses de demora ni necesidad de aportar garantía, respecto del importe a ingresar de sus declaraciones de la Renta de 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.
- Obligación de presentación del impuesto de perceptores del Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital percibido de la Seguridad Social y regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, está exento de tributar en el IRPF (con límites), pero obliga a su perceptor a presentar la declaración de la Renta en los años en los que dicha prestación se perciba, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
- Incremento del porcentaje de deducción por donativos
Esta es una de las pocas novedades que afectan a las deducciones en el IRPF.
El porcentaje de deducción por aportaciones realizadas a ONGs se ha incrementado del 75% al 80% para donaciones de entre 0 € y 150 € y ha pasado del 30% al 35% de deducibilidad para el importe de las donaciones que exceda de 150 €.
Además, se ha incrementado también el porcentaje de deducción aplicable a los importes de las donaciones que excedan de 150 €, que pasa del 35% al 40%, para los casos en que se haya hecho una donación en 2020 a una ONG a la que se hubieran realizado donativos en los dos años anteriores (2018 y 2019).
- Importación de los datos de los Libros registro
Como novedad, se permite a los autónomos trasladar directamente la información de su Libro registro de ventas e ingresos y de su Libro registro de compras y gastos al apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa de su declaración de la Renta.
A tal efecto, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web un formato tipo de libros registro, para asegurarse del contenido mínimo de los mismos y de que cumplen unos requisitos específicos.
- Visualización y traslado de datos de rendimientos de capital inmobiliario de años anteriores
Se mejora la información puesta a disposición del contribuyente a través del servicio de tramitación de la declaración (Renta WEB) respecto de los rendimientos de capital inmobiliario (por arrendamiento de inmuebles), mediante la posibilidad de visualizar la información cumplimentada en la declaración de la Renta del ejercicio anterior y de trasladarla a la declaración del ejercicio 2020.
Adicionalmente, Renta WEB calculará automáticamente, conforme a los datos trasladados, el importe de la amortización deducible, evitando con ello tener que hacer el cálculo manual de la amortización de los inmuebles.
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
Este cambio es recurrente. En la Renta de 2020 se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que han iniciado su vigencia durante ejercicio 2020.
- Incremento del gravamen aplicable a las rentas altas
En la escala general del IRPF, se incrementa en dos puntos el tipo de gravamen aplicable a las rentas superiores a 300.000 €, pasando de un 22,5% a un 24,5%.
Por su parte, las rentas del ahorro superiores a 200.000 € experimentarán igualmente una subida de 3 puntos porcentuales, pasando de un 23% a un 26%.
- Modificación de los límites de las aportaciones a planes de pensiones
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 han reducido a 2.000 € el límite máximo de aportación a planes de pensiones individuales (frente a los 8.000 € que se aplicaban hasta 2019) y han incrementado hasta los 10.000 € (2.000 € más 8.000 € adicionales) el límite máximo de aportación a planes de pensiones empresariales.
- Elevación del límite de la exención del gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas
Con efectos desde el año 2020, estarán exentos de tributación del gravamen especial del IRPF los premios de loterías y apuestas cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 €.
Fechas clave de la Campaña de la Renta de 2020
- 7 de abril de 2021: inicio de la Campaña de Renta de 2020. Ya puedes consultar tus datos fiscales, descargar el borrador de tu declaración y presentar tu declaración de la Renta a través de Renta WEB.
- 4 de mayo de 2021: primer día para solicitar cita previa para la atención telefónica para la confección de la declaración de la Renta por vía telefónica (Plan “Le llamamos”).
- 6 de mayo de 2021: comienza la atención telefónica para la confección de la declaración de la Renta por vía telefónica (Plan “Le llamamos”).
- 27 de mayo de 2021: se abre el plazo para solicitar cita previa para presentar la declaración de la Renta de manera presencial en las oficinas de la AEAT.
- 29 de mayo de 2021: último día para solicitar cita previa para la atención telefónica para la confección de la declaración de la Renta por vía telefónica (Plan “Le llamamos”).
- 30 de mayo de 2021: finaliza el plazo para la atención telefónica para la confección de la declaración de la Renta por vía telefónica (Plan “Le llamamos”).
- 2 de junio de 2021: inicio de la atención presencial para la confección y presentación de la declaración de la Renta en las oficinas de la AEAT.
- 25 de junio de 2021: último día para presentar la declaración de la Renta con resultado a ingresar y con solicitud de domiciliación bancaria.
- 29 de junio de 2021: concluye el plazo para solicitar cita previa para presentar la declaración de la Renta de manera presencial en las oficinas de la AEAT.
- 30 de junio de 2021: día de finalización de la campaña de Renta de 2020 y, por tanto, último día para presentarla bien telemáticamente o bien presencialmente.
- 5 de noviembre de 2021: fecha de ingreso del segundo plazo del pago del IRPF de 2020 si has optado por fraccionarlo.
- 31 de diciembre de 2021: concluye el plazo para que Hacienda te haga efectiva la devolución si tu declaración salió a devolver (salvo que el plazo se haya visto interrumpido por el inicio de algún procedimiento tributario u otra causa). En caso de retraso, la Administración deberá abonarte intereses de demora (para el 2021 se fijan en un 3,75%).
No residentes fiscales en España
Por último, las personas físicas no residentes fiscales en España que obtengan rentas en territorio español estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debiendo presentar el Modelo 210 en lugar del Modelo 100, en el plazo que corresponda según el tipo de renta que haya percibido.
Así, las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos propiedad de un no residente situados en España se declararán entre el 1 de enero y el 23 de diciembre del año natural siguiente; las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles deberán declararse en los 3 meses siguientes del transcurso de 1 mes desde la fecha de la transmisión; y, el resto de rentas, se declararán en el trimestre posterior al que hayan sido devengadas, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, según corresponda.
Celia Álvarez de Andrés
Mánager de Comunicación y Marketing
Next Abogados