Novedades RD Ley Diciembre 2020.

.NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 37/2020, DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE A LAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA Y EN MATERIA DE TRANSPORTES

1. MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA

En primer lugar, se amplían las situaciones previstas de vulnerabilidad social y económica. Asimismo, hasta la finalización del estado de alarma, el juez podrá:

  • Suspender el procedimiento de desahucio con objeto de que los servicios sociales acrediten la situación de vulnerabilidad mediante informe. Asimismo, una vez se acredite dicha situación, el procedimiento podrá mantenerse suspendido hasta que se encuentre una alternativa habitacional. Si transcurridos 3 meses desde la emisión del informe, no se hubiera ofrecido solución, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que acrediten el perjuicio económico ocasionado.

En el caso de que el propietario lo sea de más de 10 viviendas, el juez, igualmente podrá suspender el procedimiento, solicitando informe a los servicios sociales.

  • Suspender El lanzamiento (especial protección en caso de vivienda habitual cuando existan menores de edad a cargo, personas dependientes o víctimas de violencia sobre la mujer) hasta que se encuentre una solución habitacional que garantice una vivienda digna.

La suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
  • Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios fundados de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente,se prohíbe el corte de suministros de agua, electricidad y gasta natural a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social mientras esté vigente el actual estado de alarma. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable bastará con la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad. Igualmente se aplicará para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, lo puedan acreditar a través de los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

2. MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES

Este Real Decreto establece en materia de transportes, la posibilidad de optar a un reequilibrio económico, respecto de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, como consecuencia de la reducción de los ingresos por la situación de COVID-19 y siempre que el servicio se estuviera prestando a la entrada en vigor del Real Decreto (22 de diciembre de 2020) y se continúe prestando como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2021.

La solicitud se podrá presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hasta el 26 de enero de 2021, siendo necesaria la remisión de cierta documentación complementaria a la Dirección General de Transporte Terrestre.

Antes del 31 de mayo de 2021 se abonará la cantidad correspondiente, en concepto de anticipo, a los contratistas que presenten la solicitud y se dictará resolución antes del 31 de octubre de 2021, que se entenderá desestimada si no se hubiese dictado a partir de dicha fecha. En el momento de la resolución, si fuese estimatoria, se abonará la cantidad restante o, en el caso de que el anticipo fuera mayor al importe de la compensación, se instará al reintegro.

Asimismo, los vehículos que presten estos servicios, de titularidad de la Administración General del Estado verán incrementada su antigüedad máxima en 15 meses.

CELIA ÁLVAREZ ABOGADA Y REDACTORA EN NEXT ABOGADOS

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