Nuestro socio Director, Rafael Núñez, ha aparecido en el medio Expansión, donde ha expuesto en una tribuna de opinión su visión acerca del nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
Entre las nuevas medidas fiscales para la justicia social y la eficiencia económica que contempla el Ministerio de Hacienda y Función Pública para 2023, se prevé la inclusión de un nuevo impuesto al que se ha denominado “Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas”. La información que se ha difundido es muy escasa y nada detallada, por lo que nos falta conocer cómo quedarán los aspectos fundamentales del impuesto, tales como las exenciones en la base imponible, las deducciones y las bonificaciones.
Este Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, a priori, se concibe como un tributo de carácter temporal (inicialmente previsto exclusivamente para los períodos 2023 y 2024) cuya sujeción quedaría limitada a los patrimonios netos iguales o superiores a tres millones de euros, y se estima que podría afectar a unos 23.000 contribuyentes, con una recaudación, en el período de 2023-2024, de entorno a 1.500 millones de euros.
Participaciones de la empresa familiar
Lo más importante, según Rafael, es el cálculo de la base imponible de este “posible impuesto”, en el cual considera que las exenciones en la base imponible típicas del esquema del viejo impuesto sobre el patrimonio serán de aplicación aquí. La más conocida es la exención de las participaciones de la empresa familiar. Es decir, que todos los activos y deudas incluidos en una empresa familiar, con los clásicos requisitos exigidos por la ley, deberían quedar exentos a la hora de calcular la base imponible del nuevo impuesto. De lo contrario, los recursos de inconstitucionalidad por doble imposición y confiscatoriedad prosperarán con seguridad.
En el supuesto de un contribuyente residente fiscal en Madrid cuyo patrimonio neto total se encuentre valorado en 3,25 millones después de descontar el valor de las participaciones de la empresa familiar, éste ostentará la condición de “gran contribuyente” y, en consecuencia, quedará sujeto al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Dada la cuantía de su Patrimonio, se situaría en el primer tramo del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que comprende los patrimonios netos de entre 3 millones y 5 millones, y aplicaría un coeficiente del 1,7%, de lo que resultaría una cuota aproximada de: 3.250.000 euros x 1,7% = 55.250 euros.
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