Paro Juvenil | Situación actual
Somos conscientes de que el paro juvenil (la población menor de 30 años) supera el 40%. Las cifras son inferiores al resto de franjas de edad en la población española. Está claro que hay un gran margen de mejora en este aspecto. Los motivos detrás de esta situación son diversos, pero tienen como común denominador la insuficiente formación previa, que apenas se adapta a las exigencias del mercado laboral.
Otra razón que origina los actuales números de paro juvenil son las escasas políticas de empleo. Podemos observar con desconcierto la inexistencia de referencias en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social a los menores de 30 años o a los jóvenes. Hay una Secretaría de Estado destinada a tratar los problemas del empleo y economía social. Sin embargo, en su página pública no se muestra ninguna alusión al empleo joven ni medidas para combatir el paro juvenil.
Dicho esto, a continuación comentaremos algunas de las medidas fiscales de apoyo al empleo joven, y otras disposiciones en relación a subvenciones o ayudas en las cotizaciones a la Seguridad Social para los empresarios que contraten a jóvenes. Por otra parte, está el apoyo a los jóvenes en el alquiler y/o compra de vivienda. En lo referente a la fiscalidad en IRPF, casi todas las comunidades tienen sus propias subvenciones y pequeñas ayudas a los jóvenes. Veamos estas medidas en mayor detalle.
Medidas Actuales
Impuesto de sociedades
Las organizaciones que contraten a su primer trabajador mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Esta deducción depende de que la relación laboral en cuestión se mantenga durante 3 años, como mínimo, desde la fecha de arranque.
Igualmente, el trabajador contratado que otorgue derecho a esta deducción no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de la LIS. Es decir, a efectos del incremento de personal para aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización pertinente a las empresas de reducida dimensión.
En el caso de contratos a tiempo parcial, la deducción se fijará de modo proporcional a la jornada de trabajo establecida en el contrato. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, aquellas organizaciones que contraten un trabajador para desarrollar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal de acuerdo a los requisitos indicados incrementándolos en un 30%.
Deducciones en IRPF por alquiler de vivienda
Con la deducción Estatal en IRPF, los contribuyentes bajo una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales tendrán derecho a deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Solo podrá aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento firmados previamente a 1 de enero de 2015.
Respecto a a las deducciones por comunidades autónomas, usemos Madrid como ejemplo. La deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años es el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo. El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, ya sea en tributación individual como en conjunta.
Paro Juvenil | Medidas futuras necesarias
Por ende, han de coordinarse, de forma efectiva, las políticas de empleo y de vivienda para jóvenes, por eso hemos combinado las normas que hay acerca de estas materias en nuestro ordenamiento jurídico. Nos cuestionábamos al principio cómo podríamos arreglar esta situación. En palabras de Rafael Núñez, director de Next Abogados, es necesaria una norma específica e integral de empleo para menores de 30 años, en el marco de una Ley del Empleo Joven.
Para empezar, se requiere de un plan estatal para apoyar y promulgar el empleo de los jóvenes. Este plan tiene que ser, por una parte, integral, que adhiera y englobe a todas las Comunidades autónomas con un plan de apoyos mínimos que se garantice a un grado estatal. Y, por otra parte, transversal, para que aglutine políticas que atañen a la fiscalidad, a las cotizaciones a la Seguridad Social, de apoyo a la compra de vivienda y de apoyo a la formación inicial, precontractual y de seguimiento y actualización.
En segunda instancia, es necesario un plan de apoyo a la formación profesional, real, eficaz, duradero y con prácticas internacionales, parecidas a las de Erasmus. Este proyecto, de tanta actualidad, exige, como es lógico, una reforma integral, con su normativa especial específica.
Como conclusión, la Secretaría de Empleo debería impulsar políticas transversales e integrales (en los límites de nuestro marco normativo y competencial) asignadas exclusivamente al empleo joven, con la mayor urgencia posible.
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