Scrip dividend en SOCIMIs. Una salida airosa para cumplir la normativa.

Acabamos de cerrar el año 2020 y las empresas en general deben pensar ya en formular sus cuentas anuales (antes de marzo de 2021) y en aprobarlas finalmente (antes del 30 de junio). Las socimis, que son sociedades anónimas normales no se diferencian del resto, salvo en su régimen fiscal especial.

Permítaseme recordarlo brevemente. El art. 6 de la Ley 11/2009 obliga a estas sociedades a distribuir los resultados. En concreto, deben distribuirse a sus accionistas:

-El cien por ciento de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios de otras socimis.

-El 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones en otras socimis, una vez cumplidos los plazos de mantenimiento que marca la ley.

-El 80% del resto de los beneficios. Recordamos aquí que tras la reforma prevista de la Ley del Impuesto de Sociedades que ha avanzado el Gobierno, será el 100% la cantidad obligada a distribuir, imponiéndose un 15% de cuota de impuesto de sociedades a las socimis que solo distribuyan el 80%.

Se excluyen del cómputo los importes destinados al cumplimiento de las obligaciones mercantiles que en su caso correspondan, como el de la dotación de la reserva legal.

Recordemos que las distribuciones referidas constituyen obligaciones necesarias para mantener el régimen Socimi, sin cuyo cumplimiento NO se podría mantener dicho régimen legal. Es decir, las sociedades que no cumplieran quedarían excluidas.

Estando así las cosas, y ante un ejercicio fiscal (el 2020) muy complicado para las socimis que sin duda ha traído serias restricciones de tesorería, (arrendatarios que no pueden pagar o que piden quitas y moratorias), nos planteamos cómo cumplir con la obligación esencial de distribuir los resultados y no mermar más si cabe la precaria situación de caja de la empresa. Adicionalmente, hay que recordar que cualquier distribución de resultados a los accionistas supone una renta tributable , que por otra parte esperan ver retribuida su inversión. Los accionistas de socimis no son especiales; tienen un doble perfil, inmobiliario y financiero, pero no se distinguen de todos los accionistas del mundo, que desean y esperan un retorno razonable a su inversión. En el caso de las socimis, ese retorno está asegurado por la ley.

El scrip dividend es una forma de pago del dividendo. Es el dividendo en especie, ya muy utilizado en el mundo anglosajón, del que los bancos del IBEX (Santander lo puso de moda) y otras empresas después (Telefónica por ejemplo) , han venido “tirando” con asiduidad en estos últimos años de crisis y escasez de tesorería. Los métodos más utilizados en los últimos años de scrip dividend en varias compañías del IBEX han sido los siguientes:

  • Dividendo elección con suscripción de acciones. Se instrumenta una ampliación de capital con entrega a los accionistas de derechos de suscripción. Estos derechos son negociables en el mercado secundario de forma independiente durante quince días naturales desde el acuerdo de ampliación. La elección consiste en vender libremente los derechos en el mercado, o bien, si finalmente no se hubieran vendido, se ejercitarán para acudir a la ampliación de capital. Por tanto, el dividendo se habrá convertido en un mayor número de acciones de la compañía.
  • Dividendo elección consistente en que los derechos de suscripción se venden por los accionistas a la propia compañía a un precio prefijado inicialmente en el folleto de emisión, siendo la empresa quien hace entrega del efectivo a cambio de los derechos. Los dividendos se acaban cobrando en dinero, al final.
  • Dividendo elección con entrega de efectivo directamente a los accionistas quienes han decidido, tras la ampliación de capital no cobrar en derechos sino en dinero.

En las Socimis se han venido utilizando estos sistemas y otros distintos. Algunas socimis que cotizan en mercados alternativos con escasa negociación bursátil no pueden permitirse entregar derechos de suscripción que luego NO puedan ser negociados en dichos mercados. En esos casos, estas empresas deciden directamente distribuir el resultado mediante la entrega de acciones tras la correspondiente ampliación de capital. El esquema sería:

1.- Acuerdo de distribución de resultados.

2.- Emisión de un título-valor (un pagaré o una letra de cambio) a nombre de cada uno de los accionistas en pago de su dividendo correspondiente.

3.- El referido título queda en poder de la empresa y se compensa en el plazo de dos meses desde la entrega contra nuevas acciones. (Ampliación de capital con cargo a créditos).

Debemos insistir en que la entrega de acciones o la entrega de pagarés u otros títulos constituye siempre una entrega de dividendo tributable en sede de la persona física o jurídica que los recibe. La persona física deberá tributar por ellos integrándolos en su renta del ahorro. Las personas jurídicas receptoras del dividendo lo registrarán como un ingreso más que tributará en España según el tipo correspondiente del Impuesto de Sociedades (25% en general o 15% para las empresas pequeñas de nueva creación). No hay problema para considerar cumplida la obligación de distribuir dividendos a las personas jurídicas en socimis con este sistema de entrega de acciones. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos. Mayores problemas aparecen cuando los accionistas son persona físicas no residentes. En este caso la DGT ha puesto en duda que se cumpla dicho requisito esencial.
Estamos seguros que dicha discriminación (cuyo origen es una tributación inferior no controlada por el fisco) se resolverá pronto en los tribunales de justicia en favor de dichos contribuyentes.

Autor: Rafael Núñez.

Socio fundador y director de Next Abogados.

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