Vulneración del derecho al honor en las redes sociales: responsabilidad del titular de la cuenta por comentarios de terceros

El Tribunal Supremo, en la sentencia 747/2022, de 3 de noviembre, ha confirmado la condena a un titular de una cuenta de Facebook por los comentarios de terceros publicados en ella, por considerar que atentaban contra el honor de las personas. Esto supone que el dueño de una cuenta de redes sociales podrá ser responsable del contenido añadido por otros usuarios en su perfil, de cumplirse los siguientes requisitos que indica la sentencia:

  1. Que las intervenciones de terceros atenten contra el derecho al honor de una persona.

El Alto Tribunal considera que habrá que ponderar qué derecho fundamental merece mayor protección: la libertad de expresión o el derecho al honor. La aludida sentencia prioriza el derecho al honor, inadmitiendo la permisibilidad de los comentarios, tomando en consideración las siguientes circunstancias:

  • El contexto no justifica los comentarios (inexistencia del derecho al insulto): el Tribunal Supremo admite que las manifestaciones (burlas, insultos o simuladas amenazas) en relación con un conflicto real, aunque puedan ofender, están protegidas por la libertad de expresión. Sin embargo, cuando dichas manifestaciones tienen una finalidad puramente vejatoria y denigrante, sin ser proporcionales con la finalidad informativa o valorativa que se pretende en contextos de crítica, estas no pueden ser amparadas por la libertad de expresión.
  • La publicidad de las comunicaciones: las manifestaciones que se realicen públicamente supondrán una mayor intromisión en el derecho al honor del agraviado que las que pudieran llevarse a cabo en el ámbito privado.
  • La carga ofensiva objetiva de las manifestaciones: estas deben ser indudablemente ofensivas.
  1. Que el titular esté legitimado para responsabilizarse de los comentarios.

Para ello, la sentencia analizada establece los siguientes criterios de legitimación pasiva para el titular de una cuenta de una red social sobre las publicaciones de otros usuarios en su perfil:

  • El conocimiento de su contenido, claramente ofensivo, por el titular: en la sentencia, quedó probado que los comentarios de terceros contaron con la aquiescencia y conformidad del titular.
  • Participación del titular: este no puede desvincularse de una conversación que se ha mantenido en su perfil cuando ha participado activamente en ella. En el caso que analizó el Tribunal Supremo, el titular del perfil contestó a la mayoría de los comentarios y agradeció las intervenciones.
  • Poder de control y decisión sobre el perfil y los comentarios: actualmente, estas funciones se incluyen en las principales redes sociales y legitiman al dueño de la cuenta para borrar los comentarios. Facebook no es una excepción, y en el caso examinado por el Tribunal Supremo, quedó demostrado que el titular contaba con facultades de moderación sobre los comentarios de terceros que no ejerció, pues mantuvo el tono hostil de las aportaciones, eliminando comentarios disidentes.

De esta manera, si concurren los factores mencionados, el titular de una cuenta será responsable por la falta de moderación ante comentarios ofensivos de terceros. Se trata de una culpa por omisión, de falta de diligencia y de cuidado, cuya responsabilidad se traducirá en la obligación de indemnización a la persona ofendida. Sin embargo, no hay que olvidar que, para que exista tal responsabilidad, es imprescindible que el dueño de la cuenta sea consciente y conocedor de los comentarios ofensivos.

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