Andrés Dos Santos Marcano, abogado en Next Abogados, analiza cómo la subcontratación en arrendamientos impacta en la calificación de actividad económica. Las consultas vinculantes recientes de la Dirección General de Tributos (V1325-24 y V1377-24) confirman que subcontratar la gestión inmobiliaria es una opción válida para cumplir con los requisitos fiscales de actividad económica. Esto ofrece importantes beneficios.
Subcontratación y actividad económica en arrendamientos.
En el ámbito fiscal, es clave determinar si una actividad es considerada económica. Esto afecta especialmente a las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles. Las entidades que no cumplan con los requisitos se consideran patrimoniales, lo que implica desventajas fiscales. La Ley 27/2014 (LIS) establece que, para que el arrendamiento sea una actividad económica, es necesario contar con un empleado a jornada completa. Sin embargo, las consultas recientes permiten que la subcontratación de servicios a terceros especializados cumpla con este requisito.
Eficiencia fiscal a través de la subcontratación.
La Dirección General de Tributos concluyó que subcontratar la administración de rentas, negociación de contratos y mantenimiento de inmuebles permite calificar a las sociedades como entidades que realizan actividad económica. Esto es especialmente relevante para empresas con grandes patrimonios inmobiliarios. Subcontratar estos servicios les otorga flexibilidad operativa, al tiempo que aprovechan las ventajas fiscales.
Subcontratación como alternativa eficiente.
Para empresas con inmuebles complejos, la subcontratación de la gestión de arrendamientos a terceros no solo es válida fiscalmente, sino que resulta una opción eficiente. Contratar personal propio puede ser costoso, mientras que subcontratar permite una gestión más profesional sin perder las ventajas fiscales asociadas a la actividad económica.
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