La reciente normativa sobre viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana, reflejada en el Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, introduce cambios clave que buscan equilibrar el mercado inmobiliario y controlar el impacto del turismo.
Uno de los puntos más destacados es la nueva definición de las viviendas de uso turístico como aquellas que se alquilan por un periodo inferior o igual a 10 días, diferenciándolo así del alquiler de temporada o de vivienda.
La legislación estipula que, para inscribir una vivienda en el Registro de Turismo, se requiere un informe municipal que asegure que el uso turístico es compatible con el plan urbanístico, incluyendo la dirección y referencia catastral del inmueble. Los ayuntamientos pueden limitar el número de viviendas turísticas por zona, basándose en criterios objetivos previamente publicados.
Cabe destacar que la validez de la inscripción en el Registro de Turismo se establece por un periodo de 5 años. Para poder renovar dicha inscripción, será necesaria una nueva declaración responsable y un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable.
En resumen, esta nueva regulación establece límites claros para el uso turístico de viviendas, con restricciones de 10 días por arrendatario e inscripciones que se deberán renovar cada 5 años, otorgando a los ayuntamientos un papel activo en la regulación. Este marco normativo podría convertirse en un referente para otras comunidades autónomas, buscando preservar la calidad de vida de los residentes y asegurar un uso responsable de las viviendas turísticas, controlando la expansión del turismo de manera equilibrada.
Tomás Feliu Sagarra
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