Next Advice

Ciber riesgos en tiempos de COVID – 19: Ransomware

contacto

Las medidas de confinamiento impuestas por el Gobierno de España, así como los de otros Estados afectados por la pandemia de COVID – 19, han llevado a la gran mayoría de las empresas a instaurar el teletrabajo de forma general a la práctica totalidad de la plantilla. Lo mismo ocurre para los autónomos y otros trabajadores. Esta medida supone la manipulación y tratamiento de información laboral relevante desde las redes y/o equipos domésticos, lo cual puede plantear vulnerabilidades aprovechables por los ciberdelincuentes para obtener beneficios económicos, sociales o de otra índole. Los ataques de ransomware, de compromiso de datos, DDoS… eran comunes antes de la crisis sanitaria, pero la situación actual puede suponer una gran oportunidad para lanzar ataques por los ciberdelincuentes RANSOMWARE Consiste en un ataque mediante un programa informático a un equipo infectado donde el sistema operativo queda restringido, siendo imposible acceder a determinadas partes o datos del mismo. El atacante suele pedir un rescate por la “liberación” de este equipo infectado. Constituye la principal amenaza a la ciberseguridad en Europa. La motivación del ataque reside en el afán de obtener dinero a cambio de la liberación de los datos, lo cual supone una extorsión, aunque también pueden darse otros motivos, como la intención de demostrar sus capacidades (las del atacante) o el simple deseo de provocar un mal a un tercero. Son ataques que juegan con ingeniería social. Pese a que de acuerdo con organismos internacionales se ha producido una reducción de la tendencia de este tipo de ataques en cuanto a número (2018), sí se ha tenido lugar una mayor especialización y selección de objetivos: entidades públicas y privadas. Dos tipos más conocidos: – De bloqueo: Impide la ejecución de funciones básicas. Solo bloquea el acceso.– De cifrado: Impide el acceso a los datos (suele acompañarse de cuentas regresivas). Puede provocar grandes daños por la destrucción de datos. Consejos para evitar ciberataques:

Principales medidas societarias RD-ley 8/2020

Principales medidas de ámbito mercantil-societario establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. A. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. El artículo 40 del citado Real Decreto-Ley resulta aplicable a asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejo rector de las sociedades cooperativas y patronato de las fundaciones, y establece las siguientes medidas: B. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los Órganos de Gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas. Por su parte, el artículo 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19 extiende su aplicación a las Sociedades Anónimas Cotizadas, respecto de las que establece las medidas que se enumeran a continuación: En este caso, el Órgano de Administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la Junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: Cualquiera de estas modalidades de participación en la Junta podrá arbitrarse por los Administradores aun cuando no esté prevista en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los Administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.

Silencio administrativo en suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

El silencio administrativo en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. 1) Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia del COVID-19 se encuentra el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo artículo 22 establece una regulación especial de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. 2) El apartado 2 de dicho precepto establece las especialidades respecto del procedimiento ordinario recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la normativa reguladora de estos expedientes. Entre tales especialidades, el apartado c) dispone lo siguiente: c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. 3) Por su parte, el apartado d) establece lo siguiente: d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días. 4) Entre las especialidades de este procedimiento sumario no se establece regla alguna sobre el sentido del silencio administrativo en caso de que la Administración (la autoridad laboral) no haya dictado resolución expresa dentro del plazo máximo de cinco días. Por consiguiente, deben aplicarse las reglas generales sobre el silencio administrativo contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En concreto, el artículo 24.1 de la LPACAP dispone lo siguiente: 5) La regla general es, por tanto, el silencio administrativo positivo, con los efectos que establece el apartado 2 del precepto, según el cual: “la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento”. 6) Las excepciones al silencio positivo se deducen del propio artículo 24.1 y son las siguientes: 7) En el caso que nos ocupa no hay norma con rango de Ley o de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional que establezca una excepción a la regla general y tampoco concurre ninguno de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 24 de la LPACAP por lo que debemos concluir que, en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que se tramiten conforma a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la falta de resolución en plazo por parte de la autoridad laboral tendrá los efectos propios del silencio administrativo positivo y, por tanto, habrá de considerarse un acto administrativo finalizador del procedimiento con efectos favorables a la solicitud del interesado.

Límite a la subida de los arrendamientos de vivienda

El pasado día 29 de marzo de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 6/2022, a través del cual entraban en vigor medidas de carácter urgente en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra en Ucrania. Se adoptó un paquete de medidas destinado a apoyar los hogares más vulnerables, desvinculando el IPC de los precios del arrendamiento destinado a vivienda y quedando supeditado el aumento de las rentas al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que establece la subida en un máximo del 2%. Esta medida se encontraba vigente hasta el pasado día 31 de diciembre de 2022. No obstante, se produjo la prórroga del límite a la subida de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permite extender seis meses adicionales la vigencia de los contratos de arrendamiento que finalicen antes del 30 de junio de 2023 a petición del arrendatario. El arrendador, a su vez, está obligado a aceptar la solicitud de la prórroga salvo que se haya pactado previamente una cláusula entre ambas partes en la que se estipule que el propio arrendador necesita destinar la vivienda para el uso de sus familiares de primer grado, cónyuge (en caso de separación o divorcio) o para uso y disfrute del propio arrendador. ¿Limitación del alquiler a los pequeños propietarios? En el caso de pequeños propietarios, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. De no existir dicho acuerdo, el incremento de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de la actualización de la renta. ¿Qué sucede con los “grandes tenedores”? En primer lugar, se entiende por gran tenedor a efectos de la presente normativa a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, excluyendo en todo caso los garajes y trasteros. En el supuesto de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. ¿Qué objetivo busca la prórroga del Real Decreto? El objetivo fundamental del límite en la subida de los arrendamientos destinados a vivienda es tratar de atenuar los efectos de la subida del IPC y garantizar una vivienda digna a los colectivos más vulnerables, siendo importante resaltar que esta medida únicamente afecta a las viviendas. Es decir, los arrendamientos de locales comerciales, garajes y otros establecimientos no podrán verse beneficiados por dicha reforma. La medida es temporal, aunque no se descartan futuras prórrogas.

Ciber riesgos en tiempos de COVID – 19: Phising

Las ciber amenazas no se detienen pese al avance de la amenaza vírica que ha paralizado una importante parte de los Estados europeos y de otras partes del mundo. Con la nueva crisis sanitaria del COVID – 19 los ciberdelincuentes encuentran en esta situación nuevas formas de fraude u otras formas que atentan contra el patrimonio o la imagen de los particulares o las empresas. Mantener las medidas de protección habituales se vuelve crucial en estos momentos de incertidumbre, pero también es importante estar alerta frente a los posibles intentos de fraude que crecen en número y formas en estos tiempos de incertidumbre. La actividad digital se ha incrementado debido al confinamiento general, y, por ende, la actividad cibercriminal, que aprovecha la circulación caótica de información para lograr fines de dudosa ética, o directamente ilegales. PHISHING El modus operandi suele ser el mismo: suplantan las identidades de agencias e instituciones públicas o privadas legítimas aportando una supuesta información relevante sobre el COVID – 19. Tratarán de contactar con las víctimas mediante mensajes de WhatsApp, Telegram, y, aunque en menor medida, vía email. El mensaje enviado acostumbra a incorporar un enlace al que cuando se accede, automáticamente descarga un archivo adjunto que permite al ciberdelincuente acceder al dispositivo de la víctima y obtener su información personal. Consejos para evitar ciberataques: